Estatuto

ESTATUTO TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GEOLOGÍA APLICADA A LA INGENIERÍA- ASAGAI-”, se constituye el día 29 de Diciembre de 1975 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión Directiva podrá establecer filiales o delegaciones en todo el país. ARTÍCULO DOS: Son fines de la asociación: a) Promover la colaboración entre los profesionales y científicos interesados en el campo de la Geología Aplicada a la Ingeniería y al Ambiente; b) Estimular y extender la aplicación e investigación de la Geología y disciplinas afines, con relación a la Ingeniería y el Ambiente, para la mejor solución técnica y económica de problemas de interés tanto general como local. c) Vincular a los profesionales que se interesen por la Geología Aplicada a la Ingeniería y al Ambiente en la República Argentina y en el exterior. d) Facilitar el intercambio nacional e internacional de información relativa a sus actividades especializadas. e) Mantener vinculación permanente con IAEG (International Association for Engineering Geology and the Environment – Asociación Internacional de Geología Aplicada a la Ingeniería y al Ambiente). F) Estimular la cooperación entre la Geología y disciplinas afines, y la ingeniería. Las actividades que se realicen en cumplimiento del objeto son sin fines de lucro.-

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.- ARTÍCULO TERCERO: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.- ARTÍCULO CUATRO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.-

TÍTULO TRES: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- ARTÍCULO CINCO: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) activos: los fundadores y las personas físicas mayores de 18 que sean aceptados por la Comisión Directiva, que asistan periódicamente a la sede social a realizar tareas vinculadas con la organización de la entidad y se comprometan a cumplir en la misma funciones acordes a sus respectivas profesiones y/o actividades.- b) institucionales: aquellas bibliotecas, organizaciones, instituciones o empresas privadas u oficiales, interesadas en el desarrollo de la Geología Aplicada a la Ingeniería y al Ambiente o que ejerzan actividades vinculadas con la misma. Tendrán derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. c) honorarios: los que en atención a servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva. La pertenencia a esta categoría no implica reconocer los derechos ni imponer las obligaciones de los asociados activos; c) adherentes: los que no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. e) patrocinadores: aquellas organizaciones, instituciones o empresas privadas u oficiales, interesadas en el desarrollo de la Geología Aplicada a la Ingeniería o que ejerzan actividades vinculadas a esta especialidad y que sean aceptadas como tales por la Asociación.- ARTÍCULO SEIS: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas y ser elegido para integrar  los órganos sociales cuando reúna las condiciones previstas en este estatuto; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.- ARTÍCULO SIETE: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. También se perderá el carácter de asociado por morosidad, cuando adeude 2 años consecutivos de cuota social, fallecimiento, renuncia o expulsión.- ARTÍCULO OCHO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder el año; c) expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, de acuerdo a las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) Daño voluntario a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.- ARTÍCULO NUEVE: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro de los 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ése carácter hasta tanto la Asamblea respectiva resuelva su situación.-

TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULO DIEZ: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares con derecho a voto, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres vocales titulares y un vocal suplente. El mandato de los mismos durará cuatro años. Habrá un órgano de fiscalización compuesto por dos miembros titulares y uno suplente. Su mandato durará cuatro años. En todos los casos los mandatos son revocables sólo por la Asamblea, por decisión de las dos terceras partes de los miembros presentes. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelectos por una única vez en forma consecutiva.- ARTÍCULO ONCE: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo y tener un mínimo de tres años de antigüedad como asociado.- ARTÍCULO DOCE: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será reemplazado por un vocal, por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y  no podrá exceder el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. La ausencia, licencia o impedimento del Presidente o del Vicepresidente no es necesario que sean demostrados frente a terceros.- ARTÍCULO TRECE: Si el número de miembros quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la Asamblea o de los comicios.- ARTÍCULO CATORCE: La Comisión Directiva se reunirá bimestralmente, el día y hora que establezca en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o quien lo reemplace, o por el órgano de fiscalización, o dos de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación como mínimo. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquélla en que se resolvió el tema a reconsiderar.- ARTÍCULO QUINCE: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a asambleas; d) resolver la admisión de quienes quieren ingresar como socios; e) cesantear o sancionar a los asociados; f) nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; h) Realizar los actos que especifiquen los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo  de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que sea necesaria la autorización previa de la asamblea; y) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Se exceptúan aquellas reglamentaciones que no tengan carácter estatutario.- ARTÍCULO DIECISÉIS: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) anualmente dictaminará sobre la memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art.22; h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO DIECISIETE: Corresponde al Presidente o, en su defecto, al Vicepresidente: a) ejercer la representación de la asociación, en forma indistinta; b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) tendrá derecho a doble voto para desempatar en las sesiones de la Comisión Directiva; d) firmar las actas de asamblea y comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación junto al secretario; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad-referendum” de la primera reunión de la Comisión Directiva.-

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.- ARTÍCULO DIECIOCHO: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) firmar con el presidente la correspondencia y documentos; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) llevar el libro de actas y conjuntamente con el Tesorero, el registro de Asociados.-

TÍTULO VII: DEL TESORERO: ARTÍCULO DIECINUEVE: Corresponde al tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados; será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la comisión balances mensuales y preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; e) firmar con el Presidente o el Vicepresidente los recibos y demás documentos de  Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación los fondos ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.-

TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.- ARTÍCULO VEINTE: Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde al vocal suplente: a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-

TÍTULO IX: ASAMBLEAS.- ARTÍCULO VEINTIUNO: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar y modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.- ARTÍCULO VEINTIDÓS: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 Inc.1) de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.- En los casos en que se resuelva el endeudamiento de la asociación, en cumplimiento de sus fines, la resolución deberá tomarla la asamblea con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.- ARTÍCULO VEINTITRÉS: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas a los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.- ARTÍCULO VEINTICUATRO: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios recurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.- ARTÍCULO VEINTICINCO: Las resoluciones de Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.- ARTÍCULO VEINTISÉIS: Con la anticipación prevista por el artículo veintitrés se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes deberán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendientes hasta antes del inicio de la misma.-

TÍTULO DIEZ: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO VEINTISIETE: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal, reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva”.-